Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El promovente de procedimiento de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un Notario que desempeñe las funciones que éste Código asigne al secretario. En las testamentarías e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.

La remuneración del Notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

El promovente de procedimiento de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un Notario que desempeñe las funciones que éste Código asigne al secretario. En las testamentarías e intestados, la designación…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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