Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El promovente de procedimiento de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un Notario que desempeñe las funciones que éste Código asigne al secretario. En las testamentarías e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.
La remuneración del Notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.