Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal. Las frases "dar vista" o "Correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen las copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar cuentas. Las disposiciones de este Artículo comprenden al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.