Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante al interponer la apelación debe usar de moderación, obteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a la pena impuesta en los artículos 61 y 62.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.