Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta una apelación el Juez la admitirá sin substanciación ninguna si fuere procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno solo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.