Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos originales desde luego al Supremo Tribunal, citando a las partes para que dentro de los seis días siguientes comparezcan ante dicho Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.