Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las apelaciones de interlocutorias o autos se substanciarán con solo un escrito de cada parte y la citación para resolución que se pronunciará en el término de 8 días.
En estas apelaciones los términos a que se refiere el artículo 693 se reducirán a 3 días.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.