Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al dictar sentencia definitiva se encuentran en trámite apelaciones admitidas en el efecto devolutivo contra auto o sentencia interlocutoria, quedarán sin materia si no se apela la sentencia definitiva, o si al recurrirse, no se expresa como agravio que ésta se haya dictado estando pendiente de resolución la apelación anterior contra el auto o la interlocutoria.
Si se apela la sentencia definitiva, se acumularán las apelaciones pendientes admitidas en el efecto devolutivo a la apelación de la sentencia definitiva para que se resuelvan sucesivamente: primero las apelaciones pendientes y luego la que se interpuso contra la sentencia definitiva.
Si no prosperan los recursos pendientes contra el auto o la interlocutoria, la Sala pronunciará a continuación su fallo definitivo. Si prosperan los recursos pendientes, la Sala pronunciará a continuación su fallo definitivo, si lo resuelto no influye ni puede influir en el sentido de la resolución de la apelación pendiente contra la definitiva. En el caso contrario, acordará que se posponga su fallo definitivo hasta que se cumpla por el inferior con lo resuelto.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando la resolución del recurso pendiente mande reponer el procedimiento, pues en este caso se declarará sin materia la apelación pendiente contra la definitiva.
Si el recurso pendiente se refiere a una cuestión incidental, destacada del principal y ajena al desarrollo procesal de éste, será independiente de las apelaciones en el principal, y no queda sin materia por el hecho de no recurrirse la sentencia en definitiva.
CAPITULO II.
De la apelación extraordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.