Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)

¿Está vigente el artículo 718?

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