Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualesquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia del Distrito a que aquélla corresponda. Contra la Sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Pleno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualesquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia del Distrito a que aquélla corresponda. Contra la Sentencia que éste pronuncie procederá…

¿Está vigente el artículo 719?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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