Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los tribunales no admitirán nunca recursos o incidentes ajenos al negocio principal, notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo; e impondrán una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, tanto al actor o a sus representantes legítimos, y al Licenciado en Derecho que los asesore.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Los tribunales no admitirán nunca recursos o incidentes ajenos al negocio principal, notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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