Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

I.- La multa por cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)

II.- El Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III.- El cateo por orden escrita;

IV.- El arresto hasta por quince días.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017) I.- La multa por cincuenta veces la Unidad de…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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