Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque cursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.