Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación respectiva a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículo anterior la revocación se tramitará como lo previene el artículo 729.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación respectiva a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo anterior la…

¿Está vigente el artículo 731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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