Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores listados en el estado del deudor, que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.