Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando al hacerse una serios se observarán las disposiciones contenidas sión (sic) de bienes sólo hubiere acreedores hipoteca (sic) en el título primero, tercera parte del libro cuarto del Código Civil, siendo forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario primero en tiempo quien litigará en representación de los demás acreedores y se observará lo dispuesto en los artículos precedentes.

CAPITULO III.

De la administración del concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Cuando al hacerse una serios se observarán las disposiciones contenidas sión (sic) de bienes sólo hubiere acreedores hipoteca (sic) en el título primero, tercera parte del libro cuarto del Código Civil, siendo…

¿Está vigente el artículo 748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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