Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si pasados treinta días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reuna los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- Estar domiciliado en el lugar del juicio.

III.- De notoria buena conducta.

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si pasados treinta días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reuna los…

¿Está vigente el artículo 760?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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