Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.