Artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el inventor (sic) que se hubiere nombrado antes o que en su defecto se nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.