Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial del artículo 790, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarlo dentro de cuarenta días.
El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República.
Los edictos se insertarán además dos veces de diez en diez días en un periódico de información si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.