Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los lbiros (sic) y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.