Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derecho ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Fisco del Estado.
CAPITULO IV.
Del inventario y avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.