Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se dedujese oposición contra el proyecto se sustanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias la (sic) audiencia (sic) sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Si se dedujese oposición contra el proyecto se sustanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias la (sic) audiencia (sic) sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan…

¿Está vigente el artículo 854?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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