Artículo 878 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la decaración (sic) judicial se remitirá copia autorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
CAPITULO XIII.
Del testamento Marítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.