Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado el Director General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1442 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del funcionario correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título III del libro III del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.