Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se oirá precisamente al Ministerio Público.
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Cuando lo dispusieran las leyes.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.