Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a la solicitud presentada se le opusiere parte legítima, se dará por terminada la jurisdicción voluntaria, dejándose a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni justifique interés para ello, el juez la desechará de plano.- Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservándose sus derechos al opositor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Si a la solicitud presentada se le opusiere parte legítima, se dará por terminada la jurisdicción voluntaria, dejándose a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente. Si…

¿Está vigente el artículo 885?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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