Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza definitiva y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno a no ser que se demostrara de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.