Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos si el recurso le (sic) interpusiere el promovente de las diligencias y sólo en el devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juez para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.