Artículo 889 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se sustanciará en la forma determinada para los incidentes a no ser que la ley dispusiere otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.