Artículo 890 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios de menores e incapacitados intervendrán el juez de Primera Instancia y los demás funcionarios que determina el Código Civil.
CAPITULO II.
Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.