Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)

La declaración de estado de minoridad o demencia, puede pedirse: 1º Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2º Por su cónyuge, en el caso de demencia; 3º Por sus presuntos herederos legítimos; 4º Por el albacea; 5º Por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. (REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017) La declaración de estado de…

¿Está vigente el artículo 891?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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