Artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
II.- En los casos a que se refieren los artículos 169 y 170 del Código Civil vigente en el Estado.
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 443 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.