Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá decretarse el depósito de menores incapacitados que se hallen sujetados a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

TITULO ESPECIAL.

DE LA JUSTICIA DE PAZ.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Podrá decretarse el depósito de menores incapacitados que se hallen sujetados a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez…

¿Está vigente el artículo 928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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