Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos, testigos, y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona citada.
IDENTIDAD DE LAS PARTES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.