Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se presente como actor o como reo alguien que no sea personalmente conocido por el juez ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de declaración oral o carta de conocimiento de persona caracterizada y de arraigo, por documento bastante o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juez.

No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas cuando por la naturaleza o circunstancias del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.

El que se presente como actor o como reo usando el nombre de otro para haerse (sic) pasar por él, se considerará como falsario y quedará sujeto a las sanciones que determina el Código Penal.

EL JUICIO.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando se presente como actor o como reo alguien que no sea personalmente conocido por el juez ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de declaración oral o carta de conocimiento de persona…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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