Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente hasta de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente hasta de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al reo por…

¿Está vigente el artículo 945?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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