Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrán hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquella ningún efecto si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva no se presentara una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fé en el juicio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.