Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallan en los casos siguientes: 1/o.- Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2/o.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3/o.- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2/o. del artículo 96.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.