Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 971 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Jueces Municipales o Auxiliares no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso conocerán los suplentes en el orden de su numeración, y en caso de estar todos impedidos conocerá el más próximo. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)

TITULO DECIMOSEXTO.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)

CAPITULO UNICO.

De las Controversias de Orden Familiar.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 971 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Los Jueces Municipales o Auxiliares no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso conocerán los suplentes en el orden de su numeración, y en caso de estar todos impedidos conocerá el más…

¿Está vigente el artículo 971?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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