Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los problemas inherentes a la familia son de orden público, por constituír aquélla la base de la integración de la sociedad;

en consecuencia, en todos los asuntos de que trata este Título tendrá intervención el Ministerio Público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

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¿Está vigente el artículo 972?

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