Artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia intrafamiliar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
En todos los asuntos de orden familiar los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material. A este fin, regirán los siguientes principios:
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
I.- Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;
II.- Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
III.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;
IV.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
V.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.