Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el Artículo anterior, queda a juicio del Juez la calificación de la conexidad.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.