Artículo 995 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interrupción o suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio, y la reanudación del procedimiento, una vez que cese la causa que las motivó, será ordenada por auto del Juez.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.