Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- Los notificadores deberán practicar las notificaciones dentro de los tres días siguientes al en que se reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el Juez o la Ley dispusieran otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, previa audiencia de defensa ante el Juez o Magistrado correspondiente.
Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.