Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por el Periódico Oficial del Estado, en los términos de los artículos 123 y 125, por edictos, por correo o por telégrafo de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.