Código Civil estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 113.- Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o de negativa a recibirlos en el señalado, le surtirán efectos por medio de cédula fijada en un lugar visible del local del juzgado; y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en dicho local sin su presencia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado. En caso de no…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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