Código Civil estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 121.- Cuando se trate de citar testigos o peritos o terceros que no constituyan parte, pueden ser citados también por correo certificado o por telégrafo en ambos casos a costa del promovente.

Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la Oficina que haya de trasmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando se trate de citar testigos o peritos o terceros que no constituyan parte, pueden ser citados también por correo certificado o por telégrafo en ambos casos a costa del promovente. Cuando se haga por telegrama se…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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