Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- Procede la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.