Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben de concluír.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.