Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979) (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.